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Artículo 2006

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Sexto. Del arrendamiento › Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

‑ El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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