‑ La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 1717
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Quinto. Extinción de las obligaciones › Capítulo III. De la remisión de la deuda
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.