‑ Igualmente podrá ser reclamada la inoponibilidad de todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Artículo 1676
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Cuarto. Efectos de las obligaciones › Capítulo II. Efectos de las obligaciones con relación a tercero › Sección Primera. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
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