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Artículo 1384

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo V. De la gestión de negocios

‑ Tratándose de negocios que impliquen una contraprestación y no se obtenga la ratificación de la misma, el presunto gestor se substituirá en los derechos y obligaciones que le hubieren correspondido a la persona por quien realizó la gestión.

En el caso a que se refiere este artículo, le serán aplicables en lo conducente al presunto gestor las disposiciones relativas a la cesión de posición contractual.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.