‑ Cuando el dueño del negocio en un asunto judicial no la ratifique, no producirán efecto alguno las gestiones y probanzas realizadas por el presunto gestor, debiendo éste pagar las costas que haya originado las que se harán efectivas de la fianza depositada.
Artículo 1381
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo V. De la gestión de negocios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.