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Artículo 1381

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo V. De la gestión de negocios

‑ Cuando el dueño del negocio en un asunto judicial no la ratifique, no producirán efecto alguno las gestiones y probanzas realizadas por el presunto gestor, debiendo éste pagar las costas que haya originado las que se harán efectivas de la fianza depositada.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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