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Artículo 1365

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo IV. Del enriquecimiento ilegítimo

‑ La prueba de la entrega incumbe al que pretende haberla hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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