‑ Si el que recibió el bien de mala fe, lo hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarlo y cobrar solidariamente de uno u otro los daños y perjuicios.
Artículo 1359
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo IV. Del enriquecimiento ilegítimo
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