Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1433 a 1444
Artículos
- Art. 1433El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Art. 1434El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y III. Ológrafo.
- Art. 1435El especial puede ser: I. Privado; II. Militar; y III. Hecho en país extranjero.
- Art. 1436No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del Notario que lo autorice; II. Los menores de dieciséis años; III. Los…
- Art. 1437Cuando el testador ignore el idioma español, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los testigos y el Notario…
- Art. 1438Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de algún…
- Art. 1439Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará ésta circunstancia por el notario o por los testigos, en su…
- Art. 1440En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
- Art. 1441Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en…
- Art. 1442El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo…
- Art. 1443Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
- Art. 1444Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez.