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Título PrimeroDisposiciones preliminares.

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1215 a 1228

Artículos

  • Art. 1215Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
  • Art. 1216La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda…
  • Art. 1217El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la…
  • Art. 1218El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que…
  • Art. 1219El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga al testador, sin perjuicio de…
  • Art. 1220Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
  • Art. 1221Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda…
  • Art. 1222A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras…
  • Art. 1223Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la…
  • Art. 1224El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
  • Art. 1225El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.
  • Art. 1226El heredero de parte de los bienes, que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos, por…
  • Art. 1227Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia…
  • Art. 1228El derecho concedido en el artículo 1226, cesa si la enajenación se hace a un coheredero.