Capítulo VIIDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 768 a 770
Artículos
- Art. 768El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del…
- Art. 769Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
- Art. 770El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las…