Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los padres propondrán la forma de ejercer la patria potestad sobre los hijos; en caso de no existir conformidad, el juez de acuerdo a las circunstancias del caso, resolverá lo procedente.
Artículo 314
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo XII. De los matrimonios nulos e ilícitos
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