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Artículo 307

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo XII. De los matrimonios nulos e ilícitos

Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada a la Dirección del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil, ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada, en que conste la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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