La cancelación de las inscripciones o registro de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:
I. Presentando la escritura en la que se constituyó la garantía hipotecaria, con la constancia de recibo de pago del acreedor, y la declaración suscrita por el deudor de que han quedado inutilizados los títulos de crédito. Las anteriores constancias deberán ser ratificadas ante fedatario público;
II. A solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos;
III. Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hecho de acuerdo a las disposiciones relativas.