No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derechos para ello, no se invalidarán en cuanto a tercero de buena fe, una vez registrados, aunque después se anulen o resuelva el derecho del otorgante en virtud del título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a lo contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen, violando una Ley prohibitiva o de interés público.