Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en País Extranjero, sólo se registrarán concurriendo las circunstancias siguientes:
I. Que de haberse celebrado los actos o contratos en el Estado, o las sentencias pronunciadas en el mismo hubiere sido necesario su registro;
II. Que estén debidamente legalizados;
III. Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la Autoridad Judicial que corresponda.
Si los documentos respectivos aparecieren redactados en idioma extranjero, deberán ser previamente traducidos por perito, debiendo además estar legalizados.