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Artículo 2940

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD › Capítulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en País Extranjero, sólo se registrarán concurriendo las circunstancias siguientes:

I. Que de haberse celebrado los actos o contratos en el Estado, o las sentencias pronunciadas en el mismo hubiere sido necesario su registro;

II. Que estén debidamente legalizados;

III. Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la Autoridad Judicial que corresponda.

Si los documentos respectivos aparecieren redactados en idioma extranjero, deberán ser previamente traducidos por perito, debiendo además estar legalizados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.