La menor de edad de 16 años en los contrayentes, dejará de ser causa de nulidad:
I. Cuando haya habido hijos; y II. Cuando aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los 18 años y ni el ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.
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Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo XII. De los matrimonios nulos e ilícitos
La menor de edad de 16 años en los contrayentes, dejará de ser causa de nulidad:
I. Cuando haya habido hijos; y II. Cuando aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los 18 años y ni el ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.