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Artículo 171

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Quinto. DEL MATRIMONIO › Capítulo IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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