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Artículo 1431

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado;

III. Si renuncia a su derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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