Si el día que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
Artículo 1298
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
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