Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea; y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición; observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
Artículo 1285
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
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Lo citan: 1296