Podrá pedirse la rectificación:
I. Cuando, habiendo ocurrido realmente el acto y habiendo intervenido personas legalmente obligadas o facultadas, se hicieren constar estados vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia, o se omitieron indebidamente; y II. Cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial.