Las tarifas reguladas por el presente arancel se establecen al valor diario de Unidad de Medida y Actualización en el municipio en que se preste el servicio profesional, y deberán convertirse a pesos en el momento en que sea necesario cuantificar los honorarios correspondientes o cuando sea exigible la obligación.
Si la obligación o suerte principal está cuantificada en moneda extranjera, el pago de los honorarios podrá válidamente pactarse o liquidarse en esa moneda o en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la fecha de pago.